• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11/2020
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traslado a los hechos probados de pasajes fácticos recogidos en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Falta de práctica de prueba pericial admitida: no indica el recurso la relevancia de esa prueba y no se propone para su práctica en la segunda instancia. Ausencia de indefensión por las dificultades de consulta del procedimiento por la defensa. Intervención de agente encubierto realizada tras la recepción de mensajes del acusado y su insistencia manifestando su deseo de ir a Siria. Prueba valorada con racionalidad y razonabilidad. Delito de adoctrinamiento terrorista, de mera actividad y riesgo abstracto, que se consuma por la simple difusión de mensajes adoctrinadores capaces de mover la voluntad de sus destinatarios, aunque no se materialice en actos concretos. La intervención del agente encubierto no lo convierte en un delito imposible, ni cabe apreciarlo en grado de tentativa, pues la actuación del agente constituye prueba del elemento subjetivo del delito, que no torna en inidóneo algo que se consuma con la mera actividad de difundir el adoctrinamiento. Pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena de prisión, que ha de quedar absorbida por la inhabilitación absoluta. Supresión de la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, sin perjuicio de que pueda acordarse en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MANUEL GUTIERREZ LUNA
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de asociación ilícita, lo decisivo para la libre absolución, es que no puede decirse que los acusados constituyeran una verdadera asociación como ente diferenciado de sus dos personas individuales, con las mínimas características de estructura, jerarquía, toma de decisiones y pluralidad de integrantes que son inherentes a toda asociación lícita o no, pues solo con esas características puede distinguirse el delito de asociación ilícita de la simple codelincuencia. La pretendida asociación se constituyó con el mínimo legal de tres socios ( art. 5.1 de la Ley de Asociaciones, uno de ellos, designado como secretario, que no tuvo actividad efectiva en la asociación y se desvinculó de ella; de los dos socios restantes, únicos efectivos, la denominada tesorera era en realidad la encargada de la limpieza y de abrir la puerta del local; no se registró un solo socio en el libro correspondiente, y a quienes acudían al local se les suministraba la sustancia estupefaciente sin la mínima precaución de exigirles que se inscribieran como socios. La actividad delictiva se aproxima así a la expendición en local abierto al público por los dos acusados, pero no puede decirse que esa actividad fuera el objeto de ninguna verdadera asociación (¿de dos miembros?) que la tuviera por objeto. El Derecho penal, y en concreto el artículo 515 del Código, no puede sancionar el fraude de ley, que es lo que cometieron los acusados al registrarse como asociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 354/2019
  • Fecha: 05/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de impugnación. El primero relativo a la ausencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, pues consta en el expediente certificación relativa al acuerdo adoptado y la propuesta aprobada por el Consejo de Ministros. El segundo sobre que el Acuerdo fue adoptado por el Gobierno en funciones, pues la doctrina de esta Sala que menciona la recurrente no resulta de aplicación al presente caso, ya que el Acuerdo recurrido es conforme con la STS 1000/2020, de 15 de julio, que sigue la constante jurisprudencia de la Sala sobre la naturaleza del procedimiento de extradición. El tercero sobre la alegación relativa a la traducción no oficial aportada por las autoridades americanas con la solicitud de extradición, pues en contra de lo sostenido por la parte recurrente, ha de entenderse que la valoración y comprobación de la regularidad formal de la solicitud de extradición, efectuada por la Administración en el acuerdo impugnado, no resulta afectada por las deficiencias alegadas, está suficientemente justificada y responde a las exigencias establecidas en el Tratado de Extradición correspondiente; y, porque, además, consta en el expediente certificación expedida por el Procurador General, Director de la Oficina Internacional (División Criminal) del Departamento de Justicia de Estados Unidos, en la que pone de manifiesto: "Por la presente certifico que se adjunta la declaración jurada original, con anexos y traducción...".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 142/2019
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo opera el régimen especial de conformidad si todos los acusados se allanan. En caso contrario es obligado celebrar el juicio para todos (también para los conformes). El art. 787.2 en sede de procedimiento abreviado insiste en la necesidad de la anuencia de todas las partes, requisito solo excluido cuando es una persona jurídica la que muestra la conformidad. Son requisitos del delito del art. 515.1º CP: a) una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) la existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) la consistencia o permanencia, en el sentido de que el acuerdo asociativo sea duradero, y no puramente transitorio; y d) el fin de la asociación, que en el caso del art. 515.1º, inciso primero, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar. La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye, un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P. La sociedad carece de legitimación para recurrir alegando infracción de precepto constitucional, ya que ajustándose al modelo de justicia consensuada, la entidad acusada aceptó los términos pactados por la defensa con el Ministerio Fiscal, acerca de la calificación jurídica de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia desvirtuada: realización de seis transacciones internacionales de dinero, una frustrada, por tres vías diferentes, para financiar un atentado en nombre de la organización DAESH. Validez de las diligencias practicadas a través de Comisión Rogatoria y aplicación del principio de "no indagación". Prueba de la intención de la utilización del dinero enviado, deducida de indicios racionales. Requisitos para la validez de la prueba indiciaria. Inaplicación del subtipo atenuado por ser el hecho objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Individualizarían de la pena adecuada atendiendo a la variedad de las conductas y la frecuencia temporal. Exclusión de la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, al preverse expresamente una pena principal de inhabilitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4103/2018
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública en cantidad de notoria importancia por medio de organización criminal. Diferencias con grupo criminal, organización criminal y asociación ilícita. Declaración de testigo protegido ante juez de instrucción dando cuenta de "notitia criminis" como base para la adopción de la medida de injerencia. Viabilidad de la medida de intervención telefónica. Criterios. Motivación de la resolución judicial. Criterio sobre atenuante de dilaciones indebidas en causas complejas. Conspiración para delito de tráfico de drogas. Se estima respecto de uno de los recurrentes. Complicidad en tráfico de drogas. Se estima respecto de uno de los recurrentes, de forma excepcional y atendidas las circunstancias concurrentes en el caso examinado. Blanqueo de capitales por imprudencia grave. Criterios. Atenuante simple de confesión del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3575/2019
  • Fecha: 22/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y el contencioso- administrativo. Debemos partir de la doctrina ya establecida por esta Sala y concluir que debe accederse a la indemnización de los daños y perjuicios reclamados porque la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre, con independencia de los motivos en que se funde dicha absolución, y esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos. A juicio de la Sala se considera procedente fijar la indemnización en la totalidad de los ingresos dejados de percibir en su condición de Jefe de la Policía Local de Mollet del Valles, que deberán calcularse en su exactitud en trámite de ejecución de sentencia conforme a la estructura de dicha remuneración y reducción de las cantidades que percibiera en la situación de suspensión por ingreso en prisión, en su caso. Y en concepto de daño moral, se considera procedente la cantidad de 50.000 € por la incidencia que la prisión le ha supuesto tanto en su faceta laboral, familiar e incluso para su salud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2015
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la jurisdicción española, en el orden penal, para conocer de los delitos de terrorismo, si la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos. Rechazo de vulneración al derecho a un juez imparcial por ser extemporánea la alegación y por su total falta de fundamento. En virtud de la aplicación del principio de especialidad en materia de extradición los Tribunales españoles tan solo podemos conocer de la muerte de los cinco ciudadanos españoles asesinados, dado los términos en los que se concedió la extradición. Organización o grupo terrorista. Calificación de los hechos como cinco delitos de asesinato terrorista. Concurso de delitos de tipo ideal entre el asesinato y el delito de terrorismo. Los hechos declarados probados son notoriamente alevosos, desde el momento en que el acusado, como miembro del núcleo decisorio, participó en la decisión de ordenar acudir de madrugada a la Residencia en donde vivían las víctimas a fin de " proceder contra ellas", sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa. Consideración de los hechos como terrorismo, siendo uno de los s casos en que estando dentro de conflictos armados, sean o no internacionales, se realicen crímenes que causen terror en la población civil. Inaplicación de las eximentes de estado de necesidad, de fuerza irresistible y de miedo insuperable, y la atenuante de dilaciones indebidas. Reserva de la acción civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 4/2018
  • Fecha: 01/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Material audiovisual ocupado que refleja y recopila doctrina radical islamista, con tendenciosa interpretación pseudorreligiosa del Islam. Doctrina que intencionadamente expandida y remitida a una amplia generalidad de personas. Consciencia de la radicalidad de lo expandido a terceros y de su potencial riesgo de captación y proselitismo. Justificación del uso de la violencia, el exterminio y la muerte contra los que no siguen esos postulados. Considera inaplicable el delito de integración en organización terrorista: el grado de conocimiento y concertación entre los acusados no goza de la intensidad ni de la estabilidad o permanencia que se precisa para calificarlo como delito de pertenencia a organización terrorista. Califica los hechos como delito de captación y adoctrinamiento terrorista: los tres acusados, auto radicalizados y convencidos por el múltiple material yihadista del Daesh al que accedían, que intercambiaban y que expandían a allegados y conocidos, cooperaron con la organización terrorista en la idea de ayudar al Daesh. Inaplicación del delito de adoctrinamiento pasivo, y del delito de captación y adoctrinamiento culposo. Estima parcialmente el recurso, reduciendo las penas al considerar que el hecho objetivamente es de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Inaplicación de las atenuantes analógica de anomalía o alteración psíquica o estado de intoxicación, ni la de dilaciones indebidas
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DE LA MATA AMAYA
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 30/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Finalidad del juicio de acusación en que consiste el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Indicios racionales de criminalidad. Delito de asociación ilícita/organización criminal: estructura para financiar ilegalmente al partido político CDC en forma encubierta. Delito de fraude a las administraciones públicas: los investigados, indiciariamente, se pusieron de acuerdo para defraudar a las entidades públicas catalanas. Delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.